1. Salvo disposición en contrario, cuando las disposiciones de esta tarifa entren en conflicto con las publicadas en contratos y/o tarifas individuales, se aplicarán dichos contratos y/o tarifas, en la medida de su aplicación.

2. Las tarifas, artículos o partes de artículos reemitidos cancelarán las tarifas, artículos o partes de artículos emitidos anteriormente o las publicaciones a las que se haga referencia.

3. Salvo disposición en contrario, cuando las disposiciones de esta tarifa entren en conflicto con las publicadas en las publicaciones reguladoras, se aplicará esta tarifa.

4. Cuando esta tarifa prevea la aplicación de cargos, CSA mantendrá registros para verificar los cargos y así documentar cualquier facturación o facturación al pagador.

5. A menos que se indique lo contrario, los cargos por los servicios que se muestran en este documento correrán a cargo de la parte que solicita el servicio o se garantizarán a satisfacción de CSA antes de que se proporcionen los servicios.

6. A menos que se indique lo contrario, se aplicarán los cargos por los servicios que se muestran en este documento además de todos los demás cargos aplicables.

7. A menos que se indique lo contrario, el uso del equipo de terraza es para conveniencia de CSA y no se aplica a ninguna regla contenida en este documento.

8. A menos que se indique lo contrario, las solicitudes de cambios a un conocimiento de embarque deben realizarse por escrito por parte de la parte responsable.

9. La firma del conductor en el conocimiento de embarque solo acusa recibo de la carga; cualquier solicitud especial o valoración que exceda las que se encuentran dentro de esta tarifa debe ser aceptada por la gerencia de CSA antes de que se recoja el envío.

10. CSA se reserva el derecho de rechazar un envío cuando, en su opinión, dicho envío probablemente causaría daños o retrasos al personal, a otros bienes transportados o al equipo.

11. Se debe prestar especial atención a los derechos de CSA a cobrar dinero que se les debe por facturas de flete vencidas e indiscutibles.

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ARTÍCULO 503 Responsabilidad de CSA
CSA no asume ninguna responsabilidad por deterioro de productos perecederos o por retrasos debidos a condiciones climáticas y/o condiciones fuera del control de CSA.

ARTÍCULO 504 Actos fortuitos
Un acto fortuito se define como un evento anormal o inusual que es de origen estrictamente natural sin asistencia o influencia humana, incluidos, entre otros, tornados, terremotos, inundaciones y otros eventos catastróficos de la naturaleza.

ARTÍCULO 505 Excepciones de Responsabilidad
CSA no será responsable por pérdida, daño o retraso de cualquiera de las mercancías descritas en el Conocimiento de Embarque causado por un caso fortuito, enemigos públicos o de la Reina, disturbios, huelgas, un defecto o inherente vicio en las mercancías, acto o incumplimiento del expedidor, propietario o consignatario autoridad de ley, cuarentena o diferencias de peso de granos, semillas u otras mercancías causadas por merma natural.

ARTÍCULO 506 Retraso
CSA no está obligado a transportar las mercancías mediante ningún vehículo en particular ni a tiempo para ningún mercado en particular o de otro modo que no sea con el debido despacho, a menos que exista un acuerdo específicamente respaldado por un gerente autorizado de CSA por escrito antes de la recogida del envío.

Sujeto a solicitudes razonables, CSA se compromete a aceptar, transportar y entregar con una rapidez razonable la mercancía que el cliente pueda ofrecerle a CSA para su transporte. Sin embargo, CSA no será responsable de ningún daño, directo, indirecto o consecuente, que sea resultado de un retraso en la entrega.

ARTÍCULO 507 Detención en tránsito
Cuando las mercancías sean detenidas y retenidas en tránsito a petición de quien tiene derecho a ello, las mercancías se retendrán por cuenta y riesgo de esa parte.

ARTÍCULO 508 Requisitos de embalaje y bienes personales/usados
​​Cuando no se cumple con el embalaje adecuado según lo dispuesto en el NMFC y se acepta el envío inadvertidamente, la responsabilidad de CSA se limitará a 10 centavos por libra independientemente del RVNX que se muestra en el conocimiento de embarque. Si no se proporciona un embalaje específico en la NMFC y el producto se envía en un estado desprotegido (es decir, una máquina sin embalaje enviada suelta o sobre patines), la responsabilidad de CSA se limitará a 10 centavos por libra.

ARTÍCULO 521 Verificaciones de peso de envíos
A su entera discreción, CSA puede optar por volver a pesar los envíos bajo su custodia. Si se determina un error en el peso, CSA corregirá el peso facturado en consecuencia. El peso corregido se utilizará para evaluar los cargos de flete adecuados.

Cuando el remitente solicita a CSA que garantice un peso público certificado para cualquier envío, se aplicará un cargo de $60.00.

ARTÍCULO 522 Almacenamiento
La carga retenida en posesión de CSA por razón de acto u omisión del consignador, consignatario o propietario, o para despacho o inspección aduanera, y sin culpa alguna de CSA, se considerará almacenada inmediatamente y estará sujeta a las siguientes provisiones:

1. Los cargos por almacenamiento de carga no entregada comenzarán a las 7 a. m. del primer día hábil después de que se haya proporcionado el aviso de llegada. No se realizarán cargos en virtud de este artículo cuando la entrega real se realice dentro de las 24 horas posteriores a la notificación de llegada.

2. A la carga almacenada en posesión de CSA se le aplicará un cargo de $5.00 por plataforma por período de 24 horas.

Los cargos de almacenamiento bajo este artículo terminarán cuando CSA esté habilitada para entregar o transportar carga como resultado de una acción del consignatario, consignador, propietario o funcionario de aduanas.

ARTÍCULO 523 Cargos por parada
Salvo que se disponga lo contrario en envíos detenidos para carga parcial o carga completa o para descarga parcial, excluyendo la parada de recogida inicial o la parada de entrega final, habrá un cargo de $150,00 por parada además de los cargos acordados.

ARTÍCULO 524 Residencias privadas
Cuando se solicita o requiere que CSA realice la recogida o entrega en una residencia privada u otro lugar no comercial, se aplicará un cargo adicional de $50.00. Este cargo incluirá la notificación inicial para concertar la entrega en la residencia privada.

Los cargos por este servicio se agregarán a la factura de flete cuando el consignador solicite el servicio o se cobrarán a la parte responsable de pagar los cargos de flete.

ARTÍCULO 525 Puntos de acceso limitado
Cuando se realiza una recogida o entrega en una ubicación con acceso limitado, se pueden aplicar cargos adicionales.

ARTÍCULO 539 Extensión de crédito
CSA puede otorgar crédito al remitente, en cuyo caso el pago vencerá al recibir la factura.

Las facturas de flete podrán presentarse por correo. A menos que se acuerde lo contrario, CSA enviará las facturas por correo.

Cuando así se utilice el servicio de correo, el momento del envío por parte de CSA se considerará el momento de presentación de las facturas, a menos que se acuerden otros términos en un contrato. En caso de disputa sobre la hora de envío, se aceptará que el matasellos indica dicha hora. CSA y el remitente, consignatario o agente de pago designado pueden celebrar un acuerdo separado para que CSA transmita facturas electrónicamente mediante intercambio electrónico de datos.

Cuando CSA transmite facturas vía EDI, la fecha de recepción por parte del cliente será la fecha de recepción por los sistemas designados.

La solicitud de crédito con CSA respecto al pago de facturas de flete deberá realizarse por escrito a la parte que solicita dicho crédito y aprobada por un representante autorizado de CSA.

CSA se reserva el derecho de exigir el pago por adelantado de todos los cargos u otra garantía satisfactoria de pago antes de aceptar el envío o intentar la entrega.

A pedido y para conveniencia del transportista, CSA facturará los cargos de flete al corredor, banco u otro agente designado del transportista. CSA se reserva el derecho de facturar y cobrar los cargos de flete del remitente en envíos prepagos o del consignatario en envíos por cobrar en caso de que no se reciba el pago total de los cargos de flete de conformidad con las instrucciones de facturación de dichos terceros.

Términos y Condiciones

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